Parque Aconcagua: prohibirán las actividades de alto riesgo durante la temporada de verano 2027 para prevenir accidentes

La medida regirá durante el período de mayor concurrencia al área natural protegida de Mendoza y busca reducir los riesgos ante la disponibilidad limitada de personal médico y equipos de rescate.

Temporada de verano en el Parque Aconcagua con restricciones: prohibirán actividades de alto riesgo para prevenir accidentes
Temporada de verano en el Parque Aconcagua con restricciones: prohibirán actividades de alto riesgo para prevenir accidentes

La Dirección de Áreas Protegidas del Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza aprobó la regulación de las actividades de alto riesgo en el Parque Provincial Aconcagua durante la temporada de verano, cuando aumenta la afluencia de visitantes. El incumplimiento de las condiciones establecidas podrá derivar en la suspensión inmediata de la actividad y la inhabilitación, según lo dispuesto en la normativa.

El Parque Provincial Aconcagua tendrá restricciones temporales para determinadas actividades durante el verano 2026-2027: la medida, que por lo pronto no afectará a otras áreas naturales y atractivos turísticos en Mendoza, se estableció por medio de una resolución oficial en el marco de una solicitud de las autoridades provinciales ante una disponibilidad limitada de asistencia humana y recursos terrestres y aéreos para rescates en caso de incidentes.

“Durante el período comprendido entre el 25 de diciembre y el 1 de febrero se produce el pico máximo de ingresantes al Parque, lo que dificulta las tareas de control, fiscalización y gestión del riesgo, generando condiciones de saturación operativa que pueden comprometer tanto la seguridad de los visitantes como la del personal afectado a las tareas de rescate y asistencia”, sostiene la resolución emitida por la Dirección de Áreas Protegidas del Ministerio de Energía y Ambiente del Gobierno de la provincia de Mendoza.

Verano 2027 en el Parque Aconcagua: cuáles son las actividades prohibidas

Para poner en contexto, es necesario recordar que el Reglamento de Uso del Parque Provincial Aconcagua establece que las actividades de andinismo, trekking y aquellas consideradas de alto riesgo deben desarrollarse bajo condiciones controladas, con intervención del cuerpo de Guardaparques, el servicio médico y la patrulla de rescate, en función de la complejidad operativa que dichas actividades implican.

Durante el verano la capacidad de visitantes es exponencialmente mayor en el parque, y eso lleva a incrementarse considerablemente también los costos operativos y la complejidad de la respuesta ante incidentes.

La resolución prohíbe la realización de actividades consideradas de alto riesgo dentro del Parque Provincial Aconcagua durante el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 1 de febrero de cada temporada estival.

En efecto, se incluyen dentro de las actividades de alto riesgo aquellas definidas en la normativa vigente, destacando entre otras el ascenso por la Pared Sur, esquí en glaciares, parapente, salto BASE y cualquier otra actividad que implique un riesgo elevado, o diferente a la actividad específica de Senderismo y/o Andinismo que se practica históricamente en el Área Natural Protegida. Es decir, la prohibición no alcanza al trekking ni al andinismo tradicional.

Recursos de rescate limitados: por qué se restringen las actividades de alto riesgo

Estas actividades requieren condiciones de seguridad específicas, planificación previa y recursos humanos y logísticos que permitan una respuesta rápida ante contingencias. Sin embargo, durante el período de mayor concurrencia, la disponibilidad limitada de equipos de evacuación y personal de rescate puede dificultar las tareas de asistencia.

Ante este escenario, las autoridades consideraron imprescindible adoptar medidas de gestión preventiva y adaptativa tendientes a “reducir los niveles de riesgo, optimizar la capacidad de respuesta del sistema de emergencias y garantizar condiciones adecuadas de seguridad para el desarrollo de las actividades autorizadas”.

Recursos de rescate técnicos y humanos limitados: el argumento principal de la resolución gubernamental preventiva.
Recursos de rescate técnicos y humanos limitados: el argumento principal de la resolución gubernamental preventiva.

Asimismo, la resolución establece que las actividades de alto riesgo podrán autorizarse únicamente durante los siguientes períodos: desde el 1 de noviembre al 20 de diciembre y desde el 1 de febrero al 30 de abril.

De acuerdo a lo expresado en la resolución, también se contemplarán consecuencias ante el incumplimiento de las rutas, cronogramas e itinerarios declarados por los solicitantes, a fin de garantizar la eficacia de las medidas dispuestas y la seguridad de las tareas de fiscalización y rescate.